fundamento a la evaluación trimestral

martes, 19 de diciembre de 2017




El proceso educativo de los aprendizajes adquiridos requiere de la evaluación de dicho proceso para detectar el grado de optimización de dicha acción. Tanto mide los resultados de los alumnos como del docente, para mediante los resultados obtenidos corregir en dicho proceso los posibles fallos que en dicha evaluación se detectara. No es ni solución ni reprobación, simplemente, cual análisis de sangre, detectarse los parámetros evolutivos que emergen del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Hemos de advertir que, desde un principio económico del proceso, el aprendizaje, como la misma inteligencia, se construye mediante 1º. ASIMILACION (debe producirse una incorporación de experiencias) dicha asimilación debe provocar en el sujeto agente del aprendizaje-creación de inteligencia. 2º. una ACOMODACION-DISTRIBUCIÓN de ese bagaje adquirido, y el tercer escalón, la ADAPTACIÓN-EQUILIBRADO, de los recursos incorporados para proceder en la faceta operativa de los aprendizajes -mediante un ejercicio de simplificación o poda-, despejar-liberar ese “absurdo” bulto de datos obsoletos y nada útiles.

Es decir, no pretendemos almacenar datos, sino aprender a usar datos para resolver situaciones. por tanto, en nuestro proceso de evaluación debemos comprender-compendiar la carga que es capaz de almacenar, si la organiza-distribuye, y si la equilibra para resolver su autonomía. Porque no hemos de olvidad que en la construcción de su persona pretendemos seres activos, autónomos y participativos-colaborativos.
  
La Educación cumple entonces su propósito de generar ciudadanos libres, capaces de asumir su independencia y crecer en un ambiente de creación y productividad, para con plenas garantías de éxitos, insertarse eficientemente en el tejido sociolaboral de su entorno.

Los criterios contrastados son significativos de su perfil de aprendizaje, así como de su evolución:

·     Su capacidad atencional a diferentes soportes de información, ya discursivo, leído o visionado de documentales, extrayendo la información relevante en la fase de captación.
·               Memoria inmediata y demorada, tanto narrativa como operativa.
·    Capacidad para detectar en textos escritos mediante caracteres alfabéticos codificados o cifrados numéricos, la información que transmiten los guarismos o caracteres al margen de su alteración parcial organizativa.
·              Esta propia capacidad para aplicar las reglas o códigos asignados para organizar y “expresar” un sistema de comunicación abstracto mediante la palabra, evocadora de conceptos-procesos, o el cifrado de cantidades y el posible tratamiento para ulteriores operaciones complejas.
·      Capacidad para expresarse funcionalmente mediante estos códigos o sistemas: verbal, escrito, artístico, …


Anexo:

En nuestra Constitución Española se declara el Derecho a la Educación. Todo Derecho es una responsabilidad, no tan sólo disfrute. Este derecho se hace y garantiza, sin discriminación-diferenciación-ni excepción, siguiendo un orden establecido mediante leyes.

Este Derecho resulta ser inalienable y nunca enajenable ni suprimible, no permite aforamiento ni inimputabilidad. A todos por igual, este es el reto. NO PODEMOS ESTABLECER DOS SISTEMAS EDUCATIVO PORQUE SIEMPRE UNO PRIORIZARÁ AL OTRO (*). Por esta razón, al hacer evaluación también de la responsabilidad de dar satisfacción plena a esta garantía, NO PODEMOS INCURRIR EN ESTABLECER “EXCEPCIONALIDAD” A LA NORMALIZACION Y ESTANDARIZACION DE PATRONES QUE LA EDUCACION SUPONE Y OCASIONA AL ALUMNADO.

Dentro de la educación denominada torpemente “especial”, nunca podemos establecer licencias, cuales patentes de corso, para en nombre de ciertas prerrogativas, “derogar” las garantías plenas del ejercicio del derecho constitucional, legitimando diferencias y deferencias … pues si bien, dichos alumnos aquí adscritos no pueden superar barreras, no podemos por ello aceptar privaciones …

El hecho que se establezcan Modalidades de Adscripción para su escolarización, son fórmulas para dar y establecer garantías de satisfacción, no para limitación o supresión… el currículo (diseño) es cauce de adquisición de competencias, que mediante un cauce no acceda, deberemos buscar y establecer otros, pero nunca renunciar a ese obligado desarrollo máximo de las capacidades para su plena autonomías, colaboración con el entorno, inserción socio-laboral y plena satisfacción personal.

(*) hemos de ser muy críticos y vigilantes para no caer en la conmiseración y tras la sobreprotección negar la voluntad, que presupuesta, prevalece en la conciencia de todo ser vivo consciente, y que mediante actos opta por conductas garantes tras aprendizajes. La presunción de inteligencia es a la Educación como el principio de presunción de inocencia para la Justicia, inalienable.


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